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¿Es Constitucional rechazar el financiamiento de la ONPE?

Publicado: 2021-01-28

Hace algunos días el candidato a la Presidencia George Forsyth anunció que renunciaba al financiamiento público entregado por el Estado a través de la ONPE, cuyo importe es de s/ 1’500,000.00 soles, cabe señalar que este financiamiento le corresponde por ley para su campaña publicitaria. Una declaración de este tipo, en medio de la coyuntura actual, sin duda que impacta en la gran mayoría de los peruanos. Pero, ahora viene la pregunta ¿es legal hacer esto? ¿Es una promesa viable de cumplir? o ¿es solo un acto de demagogia? 

Algo que quizás no tomó en cuenta este candidato es que el domingo 9 de diciembre del 2018, los peruanos fuimos a votar vía referéndum una modificación del artículo 35 de la Ley N° 30905 de la Constitución que permite modificar, o mejor dicho, regular la forma en que serían financiados los partidos políticos. Esta Ley de Reforma Constitucional fue publicada el jueves 10 de enero del 2019 en el diario oficial El Peruano, y se establece el financiamiento público de las organizaciones políticas bajo criterio de igualdad y proporcionalidad, basado en criterios de transparencia y rendición de cuentas. Con esta ley se pretende evitar el financiamiento ilegal de los candidatos y/o partidos políticos, y además eliminar los intereses particulares de las empresas privadas sobre ciertos candidatos. Considerando lo ocurrido con el escándalo Lavo Jato y Odebrecht en donde se ha evidenciado que durante décadas ha habido financiamiento ilegal en las campañas políticas peruanas, esta ley se podría considerar un gran triunfo de los peruanos en contra del financiamiento ilegal y en contra de la corrupción.

No quiero especular, pero si esta es la forma de pensar de algún candidato a la presidencia, imagínense lo que podría hacer de llegar al poder, y de tener mayoría en el Congreso, pues, una de las primeras cosas que eventualmente podría hacer, sería derogar o modificar el artículo 35 de la Ley N° 30905, y echaría por tierra la voluntad de todos los peruanos expresada en el referéndum del 2018, y abriría las puertas al retorno del financiamiento ilegal de los partidos políticos.

Les comparto solo extracto de este Ley:

“… El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva. Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto”.

Leer completo aquí: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-35-de-la-constitucion-politica-ley-n-30905-1730158-2/

Es decir, él no puede comprar spot publicitarios para ser transmitidos o publicados en la televisión, radio o prensa escrita, porque sería ilegal, ya que la única forma de contratar propaganda electoral en estos medios es mediante el dinero recibido del Estado, es decir, solo puede hacerlo mediante financiamiento público indirecto que por ley le corresponde. Si un candidato rechaza el financiamiento público indirecto también estaría renunciando a realizar algún tipo de propaganda electoral en medios de televisión, radial y escritos.

Repito nuevamente este extracto de Ley:

“Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto.”

Lo más insólito es que no solo pedía renunciar a este financiamiento público sino que además pedía al Gobierno de turno que este dinero sea utilizado para ayudar a los niños huérfanos por causa del covid19, a los enfermos del covid19, a los que requieren camas UCI, etc. Pero, hacer un pedido de este tipo es exponer a cualquier funcionario público de acusaciones de malversación de fondos. ¿Por qué? El delito de malversación de fondos se presenta cuando un funcionario público destina un dinero que tiene una aplicación o uso distinto al ya establecido, afectando así la función para la cual ya estaba destinado. Por lo tanto, no se puede destinar un dinero ya establecido para entregarse a los partidos políticos mediante la ONPE para retirarlo y trasladarlo al MINSA porque afectaría la función para la cual ya fue destinado según la ley en mención. Ningún funcionario público podría ir contra de esta ley y destinar el dinero de una entidad u otra porque correría el riesgo de ser acusado del delito de malversación de fondos.

Entonces, si un candidato a la Presidencia hace declaraciones de este tipo, está yendo contra de la Ley 30905, está yendo contra de la Constitución y en contra de los peruanos que votamos por la Reforma Política.

Solo un candidato ha renunciado hasta el momento al financiamiento de la ONPE, y ha dicho lo siguiente: “una vida vale más que cualquier campaña”, pero, lo que realmente está diciendo es que “la demagogia vale más en cualquier campaña”.

Podemos concluir que rechazar el financiamiento público de la ONPE es inviable, ilegal y anticonstitucional. Y es solo un acto de demagogia, y un aprovechamiento político de los peruanos bajo la coyuntura actual.

Link original: https://miguelrodriguezm.wordpress.com/2021/01/27/es-constitucional-rechazar-el-financiamiento-de-la-onpe/


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